
19
nivel de cuencas y subcuencas, teniendo en
cuenta el ordenamiento territorial y la
participación de la población. Uno de los
principios que orienta el trabajo es la gestión de
los recursos hídricos sobre la base de cuenca
hidrográfica integrada. En virtud de esta norma
opera la Comisión Nacional de Cuencas
Hidrográficas, donde participan viceministros y
directores nacionales de las áreas que tienen
relación con el uso del agua.
Las principales atribuciones de dicha comisión
son la de formular y proponer a la Autoridad
Nacional del Recurso Agua los objetivos,
políticas, estrategias y planes sobre su uso y
gestión; elaborar normas técnicas al respecto para
su aplicación a nivel nacional; diseñar el Plan
Nacional del Recurso Agua, establecer normas de
prevención y control de la contaminación hídrica;
y mantener vigente el Sistema Nacional de
Información del recurso.
Se contempla además, la operación de cinco
Comisiones Regionales de Cuencas
Hidrográficas y nueve Comisiones
Departamentales de Subcuencas. Las primeras
actúan como órganos de apoyo técnico, a cargo
de los aspectos de investigación, inventario,
registro y planificación de los recursos hídricos
de las cuencas bajo su jurisdicción. Entre tanto,
las segundas elaboran de manera participativa los
planes departamentales de uso y
aprovechamiento del agua, coordinan con las
correspondientes Comisiones Regionales de
Cuencas Hidrográficas la formulación de planes,
programas y proyectos de inversión pública en el
manejo integral de cuencas, realizan inspecciones
a las obras y actividades de uso del agua y llevan
el inventario de las fuentes de agua superficiales
y subterráneas. También llevan registros sobre
caudales extraídos y efectúan periódicamente la
evaluación de reservas y disponibilidad del agua.
En Colombia, la Ley 99 de 1993 instituyó las
Corporaciones Autónomas Regionales (CAR)
como entes corporativos de carácter público,
integrados por departamentos, distritos,
municipios y territorios indígenas que, por sus
características, constituyen geográficamente un
mismo ecosistema o configuran una unidad
geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica. Las
CAR, como se les conoce, tienen autonomía
administrativa y financiera, patrimonio propio y
personería jurídica. Sus fuentes de financiamiento
son, entre otras, las tasas retributivas por la
utilización de la atmósfera, el agua y el suelo, un
porcentaje ambiental sobre los gravámenes a la
propiedad inmueble y las transferencias del sector
eléctrico.
Los entes están dirigidos por la Asamblea
Corporativa, integrada por todos los
representantes legales de las entidades
territoriales de su jurisdicción. El órgano
administrativo es el Concejo Directivo,
constituido por: el gobernador o los gobernadores
de los departamentos en cuyo territorio ejerce
jurisdicción la corporación, un representante del
Presidente de la República, un representante del
Ministerio del Medio Ambiente, hasta cuatro
alcaldes de los municipios comprendidos dentro
del territorio de la jurisdicción, dos representantes
del sector privado, un representante de las
comunidades indígenas y dos representantes de
las entidades sin ánimo de lucro con domicilio
en el área y cuyos objetivos sean la protección
del medio ambiente y los recursos naturales
renovables.
Las Corporaciones Autónomas Regionales son
las encargadas de administrar el medio ambiente
y los recursos naturales renovables y propiciar su
desarrollo sostenible, de conformidad con las
políticas del Ministerio del Medio Ambiente. Sus
principales funciones incluyen, entre otras:
otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y
licencias ambientales para uso de los recursos
naturales renovables o para el desarrollo de
actividades que puedan afectar al medio
ambiente, fijar los límites permisibles de emisión,
descarga, transporte o depósito de sustancias que
puedan afectar al medio ambiente; evaluar,
controlar hacer seguimiento ambiental de los usos
del agua y los demás recursos naturales
renovables; fijar el monto, con base en las tarifas
mínimas establecidas por el Ministerio del Medio
Ambiente, y recaudar las contribuciones, tasas,
derechos, tarifas y multas por concepto del uso
de los recursos naturales renovables; ordenar y
establecer las normas y directrices para el manejo