
Gerardo Caetano
DIPLOMACIA, ESTRATEGIA Y POLÍTICA – ENERO/MARZO 2007
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tienen que luchar por su lugar en el mundo desde una posición de bloque) se
tendrá que afirmar una nueva institucionalidad, que supere el “déficit democrático”
que ha tenido el proceso, que supere ese interpresidencialismo que ha generado
una suerte de superejecutivismo absolutamente inejecutivo, que arraigue la
legitimidad del Mercosur en nuestras sociedades, pero que al mismo tiempo le
dé al Mercosur la posibilidad de responder con efectividad a otra agenda, que es
la que responde mejor a esta nueva coyuntura que nos está exigiendo otras formas
de pensar, no sólo en clave nacional sino en clave regional e internacional.
Las etapas de la evolución institucional en el Mercosur
Como hemos visto, desde hace muchos años, en la agenda e incluso en las
distintas resoluciones emanadas de los diversos organismos integracionistas, ya
sea en el marco de sus actividades rutinarias o en las Cumbres del Mercosur,
aparece de modo reiterado la apelación a la necesidad de un fortalecimiento
institucional del Mercosur. Decenas de resoluciones, recomendaciones y
pronunciamientos dan acabada cuenta de ello
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, refiriendo de paso la necesidad
de actualizar y profundizar el organigrama establecido en el Protocolo de Ouro
Preto.
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Sin embargo, más allá de las declaraciones persistentes y de algún avance
sustantivo pero parcial, como veremos más adelante, no parecen haber existido
los consensos necesarios ni la voluntad política requerida para responder en
serio a esa demanda. Por otra parte, la misma ha sido bastante más enfática de
parte de aquellos organismos (como la Comisión Parlamentaria Conjunta y el
Foro Consultivo Económico y Social)
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que emanaron del citado Protocolo de
Ouro Preto con facultades recortadas o simplemente consultivas.
4
Cfr. por ejemplo, con especial atención a los pronunciamientos referidos a la CPC, Mercosul: Legislaçao e
Textos Básicos. (3ª ediçao). Brasilia, Comissao Parlamentar Conjunta do Mercosul – Seçao Brasileira, Ministerio
das Relaçacoes Exteriores, Senado Federal, 2000, 545 pp.
5
Cfr. “Protocolo de Ouro Preto – Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del
Mercosur”, firmado en la mencionada ciudad por los entonces Presidentes y Ministros de Relaciones Exteriores
de los cuatro países miembros el 17 de diciembre de 1994. Este Protocolo se firmaba en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 18 del Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, que establecía textualmente:
“Antes del establecimiento del Mercado Común, el 31 de diciembre de 1994, los Estados Partes convocarán
una reunión extraordinaria con el objetivo de determinar una estructura institucional definitiva de los
órganos de administración del Mercado Común, así como las atribuciones específicas de cada una de ellas y su
sistema de toma de decisiones”. Anexo al Protocolo se firmó también ese día un “Procedimiento General para
Reclamaciones ante la Comisión de Comercio del Mercosur”.
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El actual vicepresidente uruguayo y expresidente Pro Témpore de la CPC, Luis Antonio Hierro López,
señaló en diciembre de 1997 que veía “la relación entre el FCES y la CPC como de primos-hermanos”. Cfr. “Voces,
Parlamentos, Mercosur” en Cuadernos del CLAEH Nº 81-82, 1998, p. 136.